De conformidad con la estructura concebida en los diversos Estatutos Administrativos que, sucesivamente, han regulado la función pública en Chile, la prestación de los servicios que de manera permanente debe suministrar el Estado a las personas es materializada mediante funcionarios de planta. Tales empleados pertenecen entonces a la dotación permanente del respectivo organismo público, gozan de estabilidad y solo pueden ser cesados por sus bajas calificaciones, o bien, por una destitución previo sumario administrativo.